Miércoles, 16 Septiembre 2015 10:52

Aprueban en primer debate prima de servicios para trabajadores domésticos

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En Colombia 709 mil 978 personas se ocupan en el servicio doméstico, según la Gran Encuesta Integrada de Hogares del DANE del 2014.

Por unanimidad fue aprobado en primer debate de la Cámara de Representantes, el proyecto de Ley 03 de 2015, con el que se busca el reconocimiento de prima de servicios a los trabajadores del servicio doméstico en Colombia.

El viceministro de Empleo y Pensiones, Luis Ernesto Gómez, quien asistió a la Comisión Séptima de esa célula legislativa, atendiendo la solicitud hecha al Ministerio del Trabajo, por las representantes y proponentes del proyecto, Ángela María Robledo y Angélica Lozano Correa, celebró la decisión en la que todos los partidos votaron a favor del proyecto, incluidos los de oposición.

“El Ministerio del Trabajo celebra que haya sido aprobado en primer debate este proyecto de Ley que busca dar prima de servicios a las trabajadoras del hogar, a ellas debemos gran parte de nuestra productividad, estabilidad y prosperidad en los hogares. Es más que justo que se le reconozca una prima de servicios, a la que tienen derecho todos los demás trabajadores en Colombia”, agregó el Viceministro Gómez.

Los derechos de los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico, como salario mínimo, cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, dotación y afiliación a las Cajas de Compensación Familiar, fueron expuestos por el viceministro, Luis Ernesto Gómez.

Así mismo, se precisó, se considera trabajadores del servicio doméstico a todo el personal que labora para un hogar e incluye choferes, jardineros y cuidadores de fincas, los que tendrán una jornada laboral de 10 horas como máximo y con derecho a un día de descanso remunerado si han laborado 6 días a la semana, a pago de dominicales, festivos y horas extras.

Así mismo, se mencionó que según las normas laborales el salario que devengarán los trabajadores domésticos es el correspondiente como mínimo al de salario mínimo establecido. Si se requiere pago en especie, por ejemplo, lo relacionado con habitación y alimentación, solo se puede pactar el 30% de dicho salario.

En cuanto a la protección y seguridad social, este sector de la población debe estar afiliado al Sistema de Seguridad Social en salud, pensiones, riesgos laborales y adicionalmente, con el Decreto 721 de 2013, a las Cajas de Compensación Familiar para ser beneficiarias de los servicios de educación, recreación, turismo, bono de subsidio familiar, subsidio de vivienda y ser parte del Mecanismo de Protección al Cesante.

Se aclaró, que si la persona trabaja por días, según el Decreto 2616 de 2013 permite que se efectúe la cotización a pensiones, riesgos laborales y caja de compensación de acuerdo a los días laborados a la semana, subsistiendo la afiliación al régimen subsidiado de salud.

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